sábado, 10 de mayo de 2008

A VUELTAS CON EL CONCIERTO (I)

Según me informo estos días, el Concierto Económico ha recibido un espaldarazo de la Unión Europea. Juliane Kokott, abogada general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, avaló la capacidad de las haciendas forales para fijar impuestos diferenciados a los vigentes en el resto de España, lo cual augura un fallo favorable del Tribunal Europeo. En 2006, en sentencia que inauguró la llamada doctrina de las Azores, la Corte de Luxemburgo reconocía esta potestad para las entidades que cumplieran las siguientes tres condiciones:



a) tener autonomía institucional, sobre lo cual no parece haber dudas. Además, la abogada hace hincapié en que la tributación aprobada por las diputaciones se aplica indistintamente a todas las empresas sometidas a su normativa y, por tanto, no es discriminatoria;


b) tener autonomía en materia de procedimiento (formal y material). De las disposiciones de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del Concierto Económico, se desprende que el Gobierno central no tiene capacidad de decidir acerca del procedimiento de adopción de las normas tributarias forales (formal) y que las diputaciones disponen de amplio margen para configurar las disposiciones tributarias que le permitan perseguir fines de política económica propios (material);


c) tener autonomía económica. La letrada no ve motivos para dudar de que la hipotética merma de ingresos de las diputaciones por establecer unos impuestos inferiores a los del Estado es asumida por la propia Administración vasca, sin compensación por parte del Estado, condición que los gobiernos de La Rioja y Castilla y León decían no se cumplía, basándose para ello en los poco claros mecanismos para la fijación del Cupo - la cantidad que el País Vasco paga al Estado por las competencias no asumidas-.


Una vez dados por cumplidos los tres requisitos necesarios, se preguntaba la abogada: ¿Permite la autonomía que las regiones compitan entre sí a través de los impuestos o esta competencia es incompatible con el principio de solidaridad consagrado en la Constitución? Ésta es la cuestión central del litigio, a la que no debe responder el Tribunal de la UE, sino los tribunales nacionales.


La Constitución no excluye la coexistencia de varios sistemas tributarios, en el seno de los cuales entiendo no habría mayor problema para garantizarse los principios de igualdad y progresividad. Y ahora pregunta el bloguero: ¿Es posible la existencia de un Estado igualitario allí donde coexisten sistemas tributarios distintos? ¿De qué manera? ¿Cumpliéndose cuáles requisitos? ¿Bajo qué condiciones?


En la sentencia no se da mayor importancia a que un traslado de actividades económicas desde La Rioja a Bizkaia tenga consecuencias tributarias porque el propio Tratado de la Unión no garantiza a los contribuyentes que el traslado de sus actividades de un Estado miembro a otro sea neutro en materia fiscal. Y apoya Kokott las tesis defendidas por las instituciones vascas cuando afirma que la obligación de atenerse a la estructura impositiva general del Estado y adecuarse a la Ley General Tributaria en terminología y conceptos no impide a los territorios históricos perseguir fines de política económica propios.


Todos los expertos consultados, aseguran que el Tribunal Superior del País Vasco ratificará que las diputaciones pueden elaborar sus propios impuestos sin romper con ello la legalidad de la Unión Europea. Desde distintos estamentos políticos se considera en este momento apremiante un acuerdo en el Parlamento de Madrid que blinde el Concierto Económico. Una vez logrado, sería el Tribunal Constitucional el único órgano capaz de adoptar decisiones en la controvertida materia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

De las tres condiciones que la doctrina Azores exige para tener potestad tributaria propia, la primera es tener autonomía institucional, y según comentas, la abogada reconoce esa autonomía y hace hincapié en que “la tributación aprobada por las diputaciones se aplica indistintamente a todas las empresas sometidas a su normativa y, por tanto, no es discriminatoria”. Desde mi punto de vista la discriminación procede precisamente del hecho que la normativa tributaria vasca, por la propia redacción del Concierto Económico, se aplica a empresas que también operan fuera del País Vasco o incluso, que pueden operar sólo fuera del País Vasco, razón que sería suficiente para que la normativa no fuera distinta o que las diferencias fueran mínimas y tasadas.

La segunda condición exigida por la doctrina Azores es tener autonomía de procedimiento tanto formal como material. Es cierto que el Concierto Económico concede a las Diputaciones Forales capacidad a la hora de dictar disposiciones tributarias, pero no tienen libertad total y el margen no es tan amplio como parece a primera vista. En primer lugar están sometidos a unos principios generales, como el de solidaridad por ejemplo, o el coordinación y armonización fiscal que exige, entre otras cosas, mantener una presión fiscal equivalente a la existente en el resto del Estado y respetar y garantizar la libertad de circulación y de establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que se produzcan “efectos discriminatorios, ni menoscabo de las posibilidades de competencia empresarial ni distorsión en la asignación de recursos.” Además el Concierto Económico entre las competencias exclusivas del Estado, incluye la alta inspección en la aplicación de las normas del propio Concierto. Seguro que si las Diputaciones Forales hubiesen respetado estos principios, al establecer sus normas tributarias, y el Estado hubiese ejercido de manera esa potestad de asta inspección en la aplicación de las mismas, las Comunidades de la Rioja y de Castilla y León no hubieran acudido a los tribunales nacionales y de la UE para defender a sus empresas.

La tercera condición es tener autonomía económica. Es cierto que las Administraciones vascas asumen formalmente los menores ingresos derivados de establecer unos impuestos inferiores a los del resto del Estado (con lo cual evidentemente no se cumple el mantenimiento de una presión fiscal equivalente), pero no es menos cierto que este lujo se lo pueden permitir porque el Cupo está infravalorado.

Comentas que la abogada de la UE, se pregunta si la autonomía permite que las regiones compitan entre sí vía impositiva o esto es incompatible con el principio de solidaridad consagrado en la Constitución, y añade que a esta cuestión, ciertamente central en el litigio, no puede responder el Tribunal de la UE, sino los tribunales nacionales.

Es de esperar que los tribunales españoles se pronuncien en contra de la guerra impositiva de las Comunidades Autónomas, porque además del principio de solidaridad esta en juego la libertad de circulación y de establecimiento de las personas y de las empresas.

Se habla ahora mucho de revisar el modelo de financiación autonómica común, pues sería no sólo deseable, sino también necesario revisar el régimen foral, tanto en la parte tributaria, para entre otras cosas, que la normativa tributaria vasca no pueda aplicarse a empresas que operen fuera del País Vasco, como en la parte financiera, para que el Cupo Vasco y la Aportación Navarra dejen de estar infravaloradas. En definitiva para el régimen foral deje de constituir un privilegio que degrada a los ciudadanos que gozan de él e irrita, con toda razón, a los demás.