lunes, 12 de mayo de 2008

A VUELTAS CON EL CONCIERTO (II)

Como decíamos ayer... la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, basa sus conclusiones acerca del Concierto Económico Vasco en la "sentencia de las Azores", que determinó que en el caso de medidas fiscales de una entidad regional o local, el marco de referencia no debe necesariamente coincidir con el territorio del Estado miembro (España). Cuando tales entidades poseen suficiente autonomía, el marco geográfico de referencia puede estar constituido únicamente por su territorio. Por tanto, la clave es determinar si el País Vasco como territorio sujeto de estudio tiene suficiente autonomía en materia tributaria, y la abogada entiende que sí, pues cumple las tres condiciones establecidas en el caso de las Azores. Podríamos discutir sobre cada una de estas condiciones y surgirían dudas, pero es así como la abogada llega a sus conclusiones.
Una vez conozcamos en un período de entre 6 meses y un año la sentencia, entiendo el debate al que nos enfrentaremos será el de los flujos financieros existentes entre las diferentes comunidades autonómicas, ya que son varias de éstas, y no sólo Cataluña, las comunidades que pretenden poner límites cuantitativos y temporales a la solidaridad interterritorial. Por tanto, si se termina demostrando la capacidad normativa del País Vasco para convivir pacíficamente con el espacio fiscal común en el entorno europeo, el siguiente paso es justificar que el sistema en cuestión no provoca en la práctica situaciones insolidarias... si es que realmente no las provoca.

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